Consulta pública previa en relación con la elaboración y aprobación del Reglamento del servicio del cementerio municipal de Montornès del Vallès
Consulta sobre el Reglamento del cementerio municipal
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se introducen diversas novedades para incrementar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca la necesidad de solicitar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas sobre los problemas que se quieren solucionar con la iniciativa, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. Por este motivo, el artículo 133 regula dicha participación de los ciudadanos.
Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa
Montornès del Vallès es un municipio que dispone de cementerio ya que es un servicio que debe prestarse obligatoriamente en todos los municipios con independencia de la población que tengan. Respecto a los servicios funerarios, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios, también es responsabilidad de los municipios garantizar la existencia y prestación de este servicio. Principalmente la iniciativa pretende incorporar una serie de modificaciones para efectuar una actualización del contenido del Reglamento de acuerdo con las diferentes normativas existentes y darnos la oportunidad de avanzar en la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, tanto en lo que se refiere al conocimiento de los servicios que se prestan como la mejor calidad y celeridad con la que deben recibirse.
Necesidad y oportunidad de la aprobación del nuevo Reglamento
La actualización del nuevo reglamento del cementerio encuentra su necesidad en la adaptación del servicio a la normativa vigente, en la consecución de un nivel de gestión más eficaz y transparente, en la definición de las prestaciones incluidas en el servicio de cementerio , en la delimitación de las tareas y obligaciones del Ayuntamiento y al dotar de seguridad jurídica a las actuaciones de las partes interesadas, regulando el servicio de cementerio por una razón de interés general, mediante el establecimiento de preceptos que deben garantizar la consecución de los fines que se persiguen, evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y, mediante su aplicación, racionalizar la gestión de recursos públicos.
Objetivos de la norma
- Actualizar el marco normativo municipal de acuerdo con el decreto 291/1997 de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Garantizar los principios de transparencia en el otorgamiento y adjudicación de sepulturas, según el orden establecido.
- Modificar el plazo de exhumación ajustándolo a lo establecido en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
- Incorporar prohibiciones así como un régimen sancionador que tipifique posibles infracciones, entre otras, para comportamientos, actos o conductas que alteren las normas de respeto inherentes al espacio del cementerio.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Un planteamiento basado en no abordar la modificación del Reglamento de servicio del cementerio municipal conllevaría carencias de regulación, inaplicación del plazo de apertura de sepulturas y exhumación de cadáveres que establece el vigente Reglamento e impunidad de infracciones como la de perturbar la convivencia, profanaciones de sepulturas, etc.
Es evidente que la modificación del Reglamento del servicio de cementerio comporta una mayor seguridad jurídica.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuadas pueden remitir sus opiniones, mediante instancia general o realizar las aportaciones correspondientes a través de esta plataforma has el día 19 de noviembre.
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